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Código de Procedimientos Penales Artículo 135 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 135.

El Juez y el Ministerio Público, estarán acompañados en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquellas pase. Cuando se actúe con testigos de asistencia, además de que en el acta respectiva se harán constar los datos generales de éstos, se agregarán copia del documento con el cual se hubiere identificado a los medios empleados para su identificación si no existiere documento; salvo que, por el lugar y la premura del tiempo, la autoridad ministerial no tenga a su alcance dichos medios, en tal caso, asentará razón motivada.

A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y su representante leal, si los hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se les sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal según corresponda.

En el proceso, el Juzgador presidirá los actos de prueba y recibirá, por sí mismo, las declaraciones.



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