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Código de Procedimientos Penales Artículo 135 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 135.

El Juez y el Ministerio Público, estarán acompañados en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquellas pase. Cuando se actúe con testigos de asistencia, además de que en el acta respectiva se harán constar los datos generales de éstos, se agregarán copia del documento con el cual se hubiere identificado a los medios empleados para su identificación si no existiere documento; salvo que, por el lugar y la premura del tiempo, la autoridad ministerial no tenga a su alcance dichos medios, en tal caso, asentará razón motivada.

A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y su representante leal, si los hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se les sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal según corresponda.

En el proceso, el Juzgador presidirá los actos de prueba y recibirá, por sí mismo, las declaraciones.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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