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Código de Procedimientos Penales Artículo 133 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 133.

No se practicarán por los Tribunales más diligencias que las conducentes a la averiguación de los hechos relativos al proceso y que sean solicitadas por las partes.

En todo proceso penal la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y las demás que señalen las leyes, por lo tanto podrán poner a disposición del Ministerio Público o del juez todos los datos conducentes a acreditar los elementos del tipo penal, la probable y plena responsabilidad del inculpado según el caso, y a justificar la reparación del daño.

Además de los anteriores derechos, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:

I.Ser informada de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso;

II.Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal;

III.Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia

ante cualquier autoridad que conozca de un delito, a rendir su declaración o ser interrogada en el lugar de su residencia;

IV.Cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en la

investigación del delito a recibir medidas de protección;

V.Al resguardo de su identidad y otros datos personales, cuando sean menores de edad, se trate de delito de violación, secuestro o trata de personas para su protección;

VI.A ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera

intervención en el proceso;

VII.A un trato humano con calidez y calidad, sin discriminación alguna;

VIII.Y tratándose de víctimas menores de edad, que se le garantice y se le perdone sus derechos frente a los del inculpado, velando siempre por su bienestar e integridad física y psicológica, tomando en consideración el interés superior del menor.

La persona que tenga derecho a exigir la responsabilidad civil, sólo será considerada como parte, en el incidente respectivo.

El sistema de auxilio a la víctima del delito dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Estado.



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