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Código de Procedimientos Penales Artículo 132 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 132.

Para la validez de la sentencia, y de los autos que no sean de mero trámite dictados por un Tribunal Colegiado, se requerirá, cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros.

Cuando alguno de los componentes del Tribunal Colegiado no estuviere conforme con la resolución de la mayoría, expresará suscintamente (sic) las razones de su inconformidad en voto particular, que se agregará al expediente.

Los Jueces y Alcaldes no podrán modificar ni variar sus sentencias después de firmadas, ni el Tribunal Superior de Justicia del Estado, después de haberlas votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.

Las resoluciones judiciales, no se tendrán por consentidas, sino cuando notificada la parte conteste expresamente de conformidad o deje pasar el término señalado para interponer el recurso que proceda.



Estado de Oaxaca Artículo 132 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...582

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