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Código de Desarrollo Urbano Artículo 16 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 16.

La participación social tendrá los objetivos siguientes:

I. Fomentar los derechos y obligaciones de los habitantes y su corresponsabilidad en el desarrollo urbano;

II. Fortalecer la comunicación entre las autoridades estatales y municipales y los ciudadanos en forma permanente;

III. Colaborar en la formulación o actualización, control, evaluación y ejecución de los programas de desarrollo urbano;

IV. Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los lineamientos y disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano;

V. Opinar para la determinación y control de la zonificación, usos, destinos y reservas de áreas y predios de los centros de población;

VI. Promover el financiamiento de proyectos habitacionales, comerciales, recreativos y turísticos;

VII. Promover la conservación y preservación del medio ambiente en los centros de población;

VIII. Incentivar el financiamiento y la participación del sector público, social o privado en la construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos en términos de este Código y otros ordenamientos aplicables;

IX. articipar en la protección del patrimonio cultural de los centros de población;

X. Promover la inclusión de personas con discapacidad en las políticas de acciones y obras tendientes a favorecer su accesibilidad en el equipamiento urbano y su movilidad en las vialidades y espacios públicos;

XI. Promover la construcción y mejoramiento de la vivienda de interés social y popular;

XII. Fomentar la prevención y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población;

XIII. Fomentar la legalidad y transparencia de los actos administrativos y denunciar ante las autoridades competentes, los hechos, actos u omisiones que cometieren los particulares o autoridades en contravención a lo que establece este Código y los programas de desarrollo urbano;

XIV. Solicitar la adopción de las medidas de seguridad previstas en este Código; y,

XV. Opinar en la planeación urbana sustentable y con visión a largo plazo.



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