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Código Familiar Artículo 321 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 321.

Si la o el que tenía la patria potestad sobre el incapaz lo había dedicado a alguna profesión, la persona tutora no variará ésta sin aprobación de la autoridad judicial, quien decidirá este punto prudentemente y, oyendo en todo caso, a la o el menor y a la persona curadora



Estado de San Luis Potosí Artículo 321 Código Familiar
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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