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Código Familiar Artículo 320 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 320.

La persona tutora destinará a la o el menor, profesión u oficio que éste elija según sus circunstancias. Si la persona tutora infringe esta disposición, puede el incapaz, por conducto de la persona curadora o por sí mismo, ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial para que dicte las medidas convenientes



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