Código Familiar Artículo 322 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 322.
Si los ingresos del incapaz no alcanzan a cubrir los gastos de los derechos alimentarios, la autoridad judicial decidirá si ha de dedicársele a aprender un oficio o utilizar otro medio legítimo para evitar la enajenación de los bienes; si fuere posible, sujetará los gastos de los alimentos a los ingresos de dichos bienes.
La autoridad judicial deberá escuchar al incapaz, a la persona curadora y al Ministerio Público.
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