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Código de Desarrollo Urbano Artículo 277 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 277.

La dependencia municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Expedir las constancias de zonificación urbana;

II. Emitir con base en los programas de desarrollo urbano aplicables, las licencias de usos y destinos del suelo o sobre edificaciones, construcción de éstas y localización de las mismas;

III. Conceder o negar las autorizaciones de relotificación, fusión, subdivisión y subdivisión-fusión de conformidad con lo dispuesto en este Código;

IV. Otorgar o negar las licencias de construcción, remodelación, ampliación, restauración y demolición de inmuebles, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código, el Reglamento de Construcción respectivo, los programas de desarrollo urbano y demás normatividad aplicable para cada caso;

V. Conceder o negar las autorizaciones para cambio de régimen de propiedad privada al de condominio de inmuebles edificados;

VI. Dictaminar el uso de las áreas de donación de los Desarrollos y desarrollos en condominio en congruencia con este Código, los programas de desarrollo urbano y el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano;

VII. Conceder o negar autorización para la colocación, diseño y retiro de mobiliario urbano;

VIII. Otorgar o negar las licencias de obras de urbanización.

IX. xpedir el certificado de habitabilidad;

X. Otorgar o negar las autorizaciones de visto bueno de los proyectos de vialidad y lotificación y nomenclatura de los Desarrollos y desarrollos en condominio;

XI. Determinar en coordinación con el fraccionador la ubicación de las áreas de donación para equipamiento urbano de los Desarrollos y desarrollos en

condominio, para su mejor aprovechamiento, en congruencia con lo dispuesto en este Código y los programas de desarrollo urbano y verificar su entrega en la forma y términos establecidos en este Código;

XII. Fijar el monto de las garantías para la

 obras de urbanización que establece este Código;

XIII. Otorgar o negar la autorización definitiva de los desarrollos o desarrollos en condominio;

XIV. Otorgar o negar el permiso de venta a los fraccionadores, para iniciar la promoción de lotes, viviendas, locales o unidades, previo cumplimiento de los requisitos legales contenidos en este Código;

XV. Llevar a cabo el procedimiento de suspensión del permiso de venta;

XVI. Ordenar la realización de inspecciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Código y los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables;

XVII. Supervisar que la ejecución de las obras de urbanización en los Desarrollos y desarrollos en condominio, se realicen conforme a las especificaciones técnicas con que se hayan autorizado y a las disposiciones del presente ordenamiento;

XVIII. Poner en conocimiento de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las situaciones que puedan constituir infracciones a disposiciones legales cuya aplicación les competa;

XIX. Coordinar el procedimiento de la entrega-recepción de las obras de urbanización, con las dependencias y entidades públicas que hayan autorizado los proyectos respectivos para su ejecución, en los términos de este Código;

XX. Ordenar en cualquier momento las inspecciones de los lugares en donde se realiza venta de lotes, viviendas, unidades o locales con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes;

XXI. Otorgar o negar el permiso de rectificación de autorización de un Desarrollo o desarrollo en condominio;

XXII. utorizar o negar los desarrollos y desarrollos en condominio;

XXIII. Auxiliarse en su caso, de la fuerza pública para cumplir y hacer cumplir sus determinaciones;

XXIV. Emitir opinión sobre el ejercicio del derecho de preferencia del Ayuntamiento, en los términos de este Código;

XXV. Vigilar que en los Desarrollos, y en su caso, desarrollos en condominio que no hayan sido municipalizados, los fraccionadores presten adecuada y suficientemente los servicios a que se encuentran obligados conforme a este Código y la autorización correspondiente;

XXVI. Impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares; de Desarrollos o desarrollos en condominio, sin las autorizaciones correspondientes;

XXVII. Ejecutar las acciones de regularización de los asentamientos humanos irregulares, y en su caso, en coordinación con la Secretaría y las dependencias federales competentes;

XXVIII. Establecer el registro de los profesionales que actuarán como directores responsables de obras de urbanización, con quienes los fraccionadores podrán contratar los servicios para la ejecución de las obras de urbanización y edificación en los Desarrollos y desarrollos en condómino;

XXIX. Llevar el registro de los programas municipales de desarrollo urbano, para su difusión, consulta pública, control y evaluación;

XXX. Imponer las medidas de seguridad, infracciones y sanciones que establece este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXI. Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia les sean planteados; y,

XXXII. Las demás atribuciones técnicas y administrativas que este Código o el Ayuntamiento le confiera.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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