Código de Desarrollo Urbano Artículo 278 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 278.
La Dependencia encargada de Obras Públicas, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer las especificaciones técnicas para el diseño y construcción de las obras de urbanización de los Desarrollos y desarrollos en condominio, de conformidad con las normatividades aplicables y contar con un catálogo actualizado de precios unitarios de obras de urbanización;
II. A solicitud de la Dependencia Municipal, determinar en función del catálogo el costo de las obras de urbanización faltantes de los Desarrollos y desarrollos en condominio con cargo al fraccionador; y,
III. Las demás que se deriven del presente Código, o que le confieran otras disposiciones legales.
Estado de Michoacán Artículo 278 Código de Desarrollo Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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