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Código de Desarrollo Urbano Artículo 278 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 278.

La Dependencia encargada de Obras Públicas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer las especificaciones técnicas para el diseño y construcción de las obras de urbanización de los Desarrollos y desarrollos en condominio, de conformidad con las normatividades aplicables y contar con un catálogo actualizado de precios unitarios de obras de urbanización;

II. A solicitud de la Dependencia Municipal, determinar en función del catálogo el costo de las obras de urbanización faltantes de los Desarrollos y desarrollos en condominio con cargo al fraccionador; y,

III. Las demás que se deriven del presente Código, o que le confieran otras disposiciones legales.



Estado de Michoacán Artículo 278 Código de Desarrollo Urbano
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