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Código de Desarrollo Urbano Artículo 276 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 276.

El Ayuntamiento además de las atribuciones señaladas en el artículo 14 de este Código, tendrá las siguientes:

I. Prestar los servicios públicos municipales, a partir de la municipalización de los desarrollos, atendiendo a lo previsto en este Código;

II. Resolver los casos no previstos en el presente ordenamiento; y,

III. Las demás que las leyes y reglamentos de la materia le confieran. 



Estado de Michoacán Artículo 276 Código de Desarrollo Urbano
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