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Código de Desarrollo Urbano Artículo 320 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 320.

Se podrán autorizar Desarrollos de tipo mixto. Este Desarrollo es aquel en el que el fraccionador dedicará a diferentes aprovechamientos el terreno o área a fraccionar.

Dicha autorización la otorgará el Ayuntamiento, siempre y cuando sean compatibles los tipos de Desarrollos que se pretendan realizar, de acuerdo con los usos permitidos en los programas de desarrollo urbano y demás normatividad aplicable y se cumplan con las características contenidas en este Código para cada tipo de Desarrollo.



Estado de Michoacán Artículo 320 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...318 319 320 321 322 ...457

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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