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Código de Desarrollo Urbano Artículo 322 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 322.

Los Fraccionamientos Habitacionales Suburbanos rústicos tipo granja deberán tener, como mínimo, las características siguientes:

I. Lotificación. Sus lotes no podrán tener un frente menor de 35 metros, ni una superficie menor a 3,000 metros cuadrados.

Se permitirá la construcción para habitación como máximo, en el quince por ciento de la superficie del lote y el resto se aprovechará en actividades agropecuarias;

II. Usos del suelo: el aprovechamiento predominante será para actividades agropecuarias. Cuando menos se deberá destinar un dos por ciento y no más del cinco del área vendible para usos comerciales o de servicios;

III. Vialidad: las vialidades principales deberán tener como mínimo una anchura de 16 metros, medida de paramento a paramento y las vialidades secundarias una anchura de 12 metros, medida de paramento a paramento; las banquetas serán de 2 metros de ancho; e,

IV. Infraestructura y equipamiento urbano: todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo deberá contar, como mínimo, con las obras de urbanización establecidas en la fracción IV del artículo anterior.

Este tipo de fraccionamientos se deberán ubicar fuera de los límites de las áreas de crecimiento del centro de población. Los Fraccionamientos Habitacionales Suburbanos rústicos tipo granja se podrán autorizar siempre y cuando cuente con el estudio de impacto ambiental correspondiente sancionado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, en sentido positivo de conformidad con la normatividad y criterios e indicadores de carácter ambiental.

En este caso el Ayuntamiento podrá recibir las áreas de donación en especie o determinarle el valor comercial, a efecto de que el propietario lo entere a la Tesorería Municipal correspondiente, cuyo objetivo será la creación de un fideicomiso para la adquisición de reserva territorial municipal.



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