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Código de Desarrollo Urbano Artículo 323 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 323.

Los desarrollos comerciales deberán ajustarse a las especificaciones que en cada caso fije el Ayuntamiento, de acuerdo con las normas generales siguientes:

I. Lotificación. Sus lotes no podrán tener un frente menor de 3.50 metros y una superficie menor de 30 metros cuadrados;

II. Usos del suelo. El aprovechamiento será sólo para actividades comerciales o de servicios;

III. Las obras de urbanización mínimas serán red de agua potable, sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, redes de electrificación y alumbrado público, guarniciones y banquetas, así como pavimento de asfalto en arroyos de vialidades;

IV. Por ningún motivo las autoridades responsables de extender licencias de construcción lo harán para construir vivienda anexa al comercio;

V. Densidades de construcción;

VI. Nomenclatura, señales de tránsito y anchura de las vías públicas, iguales a lo dispuesto para el tipo de Desarrollo Comercial predominante en la zona de su ubicación;

VII. En las vialidades colectaras, se deberán prever espacios para los paraderos del transporte público;

VIII. Zonificación de los giros o servicios comerciales;

IX. spacios libres y su aprovechamiento;

X. Dispondrán de cajones para estacionamiento de vehículos y áreas para maniobras de carga y descarga de productos, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones o en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano. Aquéllos cajones de estacionamiento determinados por el Ayuntamiento como obligatorios en la expedición de licencia de construcción, serán sin costo para el usuario; sin que éstos puedan ser destinados para otro fin.

XI. Hidrantes contra incendios; y,

XII. Caseta de vigilancia.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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