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Código de Desarrollo Urbano Artículo 318 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 318.

Solamente los organismos públicos de vivienda de la Federación, del Estado y de los municipios, podrán gestionar Fraccionamientos

Urbanos Habitacionales de tipo popular. En estos casos se requerirá, previa a la autorización del Desarrollo Habitacional Urbano, la suscripción de un convenio entre Ayuntamiento y el promovente, a efecto de establecer los tiempos, características, calidades de las obras de urbanización y edificación con que contará el Desarrollo.

Las organizaciones sociales podrán recibir autorización de un Fraccionamiento Urbano Habitacional de tipo popular, cuando previamente hubieren convenido con organismos públicos de vivienda o el Ayuntamiento los tiempos, características, calidades de las obras de urbanización y edificación con que contará el Desarrollo.



Estado de Michoacán Artículo 318 Código de Desarrollo Urbano
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