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Código de Desarrollo Urbano Artículo 126 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 126.

El Programa Estatal de Vivienda deberá contener por lo menos:

I. Un diagnóstico actual y de tendencias en el corto, mediano y largo plazo;

II. Las metas a alcanzar en cada uno de los plazos;

III. Los mecanismos de coordinación con las autoridades federales y municipales;

IV. Los mecanismos de concertación con los sectores social y privado;

V. Las bases de articulación con el Programa Estatal, el de Reservas Territoriales y los programas municipales; y,

VI. Las acciones de impulso a la producción de materiales de construcción, al desarrollo de ecotécnias y al financiamiento, construcción y comercialización de viviendas.



Estado de Michoacán Artículo 126 Código de Desarrollo Urbano
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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