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Código de Desarrollo Urbano Artículo 127 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 127.

En la instrumentación de acciones de vivienda, para la asignación o enajenación de predios de propiedad estatal o municipal, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Dirigirse a la población con el nivel de ingresos que precise el Programa Estatal de Vivienda, dando preferencia a las personas con más bajos ingresos económicos;

II. El tamaño de los lotes para la vivienda de interés social y popular, deberá cumplir con las normas que determina este Código; y,

III. Los beneficiarios no deberán ser propietarios de otros inmuebles o tener en posesión lotes en asentamientos humanos irregulares.

 



Estado de Michoacán Artículo 127 Código de Desarrollo Urbano
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