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Código de Desarrollo Urbano Artículo 456 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 456.

No obstante el otorgamiento de la autorización de un visto bueno de vialidad y lotificación o de una autorización definitiva, a favor de persona física o moral, la propia autoridad otorgante podrá determinar su caducidad cuando:

I. Transcurran más de 180 días naturales contados a partir de la fecha del oficio de la autorización del visto bueno de vialidad y lotificación y por causas imputables al fraccionador, éste no exhibe ante el Ayuntamiento los documentos que se le hayan indicado en el oficio por el que se le concede; o,

II. Transcurran más de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la autorización definitiva, el fraccionador no haya ejecutado las obras señaladas en la autorización otorgada.



Estado de Michoacán Artículo 456 Código de Desarrollo Urbano
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