Código de Desarrollo Urbano Artículo 456 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano
Artículo 456.
No obstante el otorgamiento de la autorización de un visto bueno de vialidad y lotificación o de una autorización definitiva, a favor de persona física o moral, la propia autoridad otorgante podrá determinar su caducidad cuando:
I. Transcurran más de 180 días naturales contados a partir de la fecha del oficio de la autorización del visto bueno de vialidad y lotificación y por causas imputables al fraccionador, éste no exhibe ante el Ayuntamiento los documentos que se le hayan indicado en el oficio por el que se le concede; o,
II. Transcurran más de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la autorización definitiva, el fraccionador no haya ejecutado las obras señaladas en la autorización otorgada.
Estado de Michoacán Artículo 456 Código de Desarrollo Urbano
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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