Código de Desarrollo Urbano Artículo 428 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano
Artículo 428.
Los propietarios de predios objeto de subdivisión, estarán
exentos de transferir áreas de donación en los casos siguientes:
I. La división de un terreno con superficie hasta de 1,000 metros cuadrados;
II. Las relotificaciones en fraccionamientos habitacionales de cualquier tipo y/o
modalidad establecidos que hayan hecho ya las donaciones respectivas, debiendo acreditarlo el interesado mediante copia certificada de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que demuestre el hecho, o en su caso copia cotejada del comprobante de pago a la Secretaria de Finanzas o la Tesorería Municipal correspondiente;
III. Las divisiones de terrenos rústicos, cuando todas y cada una de las porciones resultantes queden con una superficie superior a una hectárea; y,
IV. Las parcelaciones que se realicen por causa de herencia, donación, compra- venta o permuta entre parientes en línea recta dentro del primero y segundo grados o cónyuges o herederos y legatarios.
Estado de Michoacán Artículo 428 Código de Desarrollo Urbano
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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