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Código de Desarrollo Urbano Artículo 374 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 374.

El dictamen técnico será expedido por la Dependencia Municipal. Dicho dictamen deberá hacerse del conocimiento del fraccionador y de la asamblea de condóminos si la hubiere, y deberá publicarse para su validez legal en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Gobierno del Estado de Michoacán.

En caso de que el dictamen técnico no apruebe la totalidad de las obras de urbanización, el promovente deberá corregir a su costa las anomalías que se señalen en dicho dictamen.

Posteriormente solicitará nuevo dictamen.



Estado de Michoacán Artículo 374 Código de Desarrollo Urbano
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