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Código de Desarrollo Urbano Artículo 372 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 372.

Una vez concluida la totalidad de las obras de urbanización, el promovente notificará por escrito a la Dependencia Municipal terminación de las mismas, a fin de que éstas de considerarlo procedente, emita el dictamen técnico aprobatorio de la ejecución de dichas obras, para lo cual deberá anexar a su escrito la documentación siguiente:

I. Aprobación de las obras de las redes de agua potable, sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, y en su caso, planta de tratamiento de aguas residuales y pozo, expedida por el Organismo;

II. Aprobación de las obras de la red de energía eléctrica, expedida por la Comisión Federal de Electricidad;

III. Aprobación de las obras de la red de alumbrado público, expedida por el área municipal correspondiente;

IV. Copias certificadas de las pruebas de hermeticidad de las redes de agua potable, sistema de alcantarillado sanitario y pluvial;

V. Copias certificadas de las pruebas de laboratorio, respecto de la calidad de los materiales utilizados en las obras de urbanización, edificación y de las compactaciones en las estructuras de las vialidades, y en su caso, de las plataformas de cimentación de las viviendas;

VI. Copia certificada del oficio y plano de la autorización definitiva;

VII. Garantía en cualquiera de las modalidades dispuestas en el ARTÍCULO 385 de este Código, a favor del Ayuntamiento por el 10% del presupuesto total, actualizado de las obras de urbanización, para garantizar la reparación y complemento de las obras faltantes o defectuosas y que estará vigente un año posterior a la entrega recepción de las obras de urbanización. Debiéndola entregar ocho días hábiles posteriores al dictamen técnico-jurídico positivo de la recepción de las obras que, en su caso, emita la Dependencia Municipal; y,

VIII. Bitácora de obra.



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