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Código de Desarrollo Urbano Artículo 370 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 370.

Los desarrollos en condominio, tendrán las características de funcionamiento siguientes:

I. El desarrollo podrá estar delimitado por medio de barda, reja o cerca, siempre que no se interrumpa la continuidad de las vialidades existentes que concurran al predio o que se tengan previstas en los programas de desarrollo urbano;

II. En caso de no existir estudio vial de la zona en donde se pretenda establecer el desarrollo en condominio, se deberá prever una estructura urbana de vialidades colectoras públicas a una distancia promedio máxima de 250 metros, orientadas de norte a sur y de oriente a poniente, salvo en los Desarrollos habitacionales

suburbanos tipo campestre y rústicos tipo granja e industriales que será determinado por el Ayuntamiento;

III. La sección de las vialidades internas y la longitud de las manzanas, deberán tener las mismas medidas que se disponen en este Código, para el tipo de fraccionamiento o conjunto habitacional que se pretenda realizar en condominio;

IV. Los desarrollos en condominio contarán con áreas de estacionamiento de acuerdo a la proporción establecida en la normatividad aplicable;

V. Las instalaciones de agua potable deberán construirse de tal manera que permitan la prestación del servicio para cada una de las viviendas, locales, departamentos o unidades; y,

VI. En los desarrollos en condominio para uso comercial, se deberán instalar servicios sanitarios públicos y contarán con depósitos o contenedores de basura que deberán lindar con la vía pública, sin invadirla, con las dimensiones y características que dictamine la Dependencia Municipal.



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