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Código de Desarrollo Urbano Artículo 370 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 370.

Los desarrollos en condominio, tendrán las características de funcionamiento siguientes:

I. El desarrollo podrá estar delimitado por medio de barda, reja o cerca, siempre que no se interrumpa la continuidad de las vialidades existentes que concurran al predio o que se tengan previstas en los programas de desarrollo urbano;

II. En caso de no existir estudio vial de la zona en donde se pretenda establecer el desarrollo en condominio, se deberá prever una estructura urbana de vialidades colectoras públicas a una distancia promedio máxima de 250 metros, orientadas de norte a sur y de oriente a poniente, salvo en los Desarrollos habitacionales

suburbanos tipo campestre y rústicos tipo granja e industriales que será determinado por el Ayuntamiento;

III. La sección de las vialidades internas y la longitud de las manzanas, deberán tener las mismas medidas que se disponen en este Código, para el tipo de fraccionamiento o conjunto habitacional que se pretenda realizar en condominio;

IV. Los desarrollos en condominio contarán con áreas de estacionamiento de acuerdo a la proporción establecida en la normatividad aplicable;

V. Las instalaciones de agua potable deberán construirse de tal manera que permitan la prestación del servicio para cada una de las viviendas, locales, departamentos o unidades; y,

VI. En los desarrollos en condominio para uso comercial, se deberán instalar servicios sanitarios públicos y contarán con depósitos o contenedores de basura que deberán lindar con la vía pública, sin invadirla, con las dimensiones y características que dictamine la Dependencia Municipal.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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