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Código Financiero Artículo 344 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 344.

En el caso de no darse cumplimiento a la fracción II del artículo anterior, se tendrá por no interpuesta.

Si existe duda sobre la autenticidad de la firma o huella del promovente, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en un término de tres días, previa identificación, comparezca a ratificar el contenido y la firma del escrito correspondiente. Si el promovente negare la firma o el contenido o se rehusare a comparecer o contestar, se procederá en términos del primer párrafo de este artículo.

Cuando no se cumplan los requisitos previstos por las fracciones III a VII del artículo anterior, la autoridad requerirá al promovente para que dentro del término de cinco días hábiles, cumpla con el requisito omitido, apercibido que de no hacerlo oportunamente se tendrá por no interpuesta.



Estado de Tlaxcala Artículo 344 Código Financiero
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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