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Código de Desarrollo Urbano Artículo 115 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 115.

El Gobierno del Estado y los ayuntamientos tendrán derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios con superficies superiores a una hectárea, comprendidos en los Programas de Desarrollo Urbano como áreas de reserva para crecimiento urbano, cuando sean puestos a la venta o cuando a través de cualquier acto jurídico, vayan a ser objeto de transmisión de propiedad.

Este derecho se aplicará también en el caso de enajenación de terrenos ejidales o comunales a favor de personas ajenas al ejido o comunidad.

El derecho de preferencia, no aplicará en las áreas o predios comprendidos dentro de la mancha urbana delimitada en los programas municipales respectivos.



Estado de Michoacán Artículo 115 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...457

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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