Código de Desarrollo Urbano Artículo 435 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 435.
Para los efectos del artículo anterior, se establecen las siguientes medidas de seguridad:
I. La suspensión de la construcción de obras de cualquier tipo, cuando no se ajusten a los programas de desarrollo urbano o a los proyectos y autorizaciones que para el efecto se les hubieren otorgado;
II. La suspensión de obras que puedan poner en peligro la seguridad, salubridad tranquilidad pública o el equilibrio ecológico de la zona;
III. La suspensión de obras que no se ajusten a las normas técnicas establecidas;
IV. La suspensión de toda clase de tramites ante el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado y del Comercio, Catastro, Administración de Rentas, receptoría de Rentas y Tesorerías Municipales, respecto de actos de traslación de dominio, que no se ajusten a los programas de desarrollo urbano y este Código, cuando se requiera esa autorización;
V. La suspensión de obras y la orden de llenar determinados requisitos que se requieran para continuarlas u obtener la autorización correspondiente, cuando no impliquen una contravención a lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano, este Código o una lesión grave al interés público o social;
VI. La orden de ejecución, modificación o ajuste de obras complementarias para garantizar la salubridad o tranquilidad pública, así como la funcionalidad de las construcciones y servicios públicos;
VII. La prohibición de actos de utilización de maquinaria y equipo;
VIII. La advertencia pública, mediante la cual se empleen los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad en las actividades realizadas por un fraccionador;
IX. La ocupación de predios y edificaciones para la realización de los programas de desarrollo urbano, previa audiencia que se otorgue a los interesados;
X. La demolición de las construcciones que pongan en peligro inminente la seguridad y la salubridad pública;
XI. La demolición o retiro de construcciones en áreas verdes, vías o espacios públicos;
XII. La clausura temporal o definitiva de edificaciones o instalaciones por motivos de seguridad, salubridad o tranquilidad pública;
XIII. La liberación de áreas o predios para la realización de obras públicas; y,
XIV. Cualquier otra medida apropiada o urgente, tendiente al cumplimiento de los preceptos de este Código.
Estado de Michoacán Artículo 435 Código de Desarrollo Urbano
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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