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Código Familiar Artículo 287 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 287.

Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de la persona o personas menores, a la autoridad judicial competente, y ésta lo aprobará de acuerdo con las necesidades de la o el menor



Estado de San Luis Potosí Artículo 287 Código Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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