Código de Desarrollo Urbano Artículo 433 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 433.
El Ayuntamiento al tener conocimiento de la ejecución de acciones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano, no autorizados ordenará las medidas de seguridad sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas, en que hubiesen incurrido la persona física o moral, pública o privada, que las haya cometido.
Estado de Michoacán Artículo 433 Código de Desarrollo Urbano
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
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