Código de Desarrollo Urbano Artículo 169 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano
Artículo 169.
Las operaciones de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano se sujetarán a las siguientes modalidades:
I. Las áreas emisoras y receptoras de transferencia, será las que definan los programas de centro de población y parciales;
II. Las áreas de conservación patrimonial y acciones de conservación, serán exclusivamente áreas emisoras de potencialidad de desarrollo, con el propósito de rehabilitarlas, mejorarlas y conservarlas; y,
III. Los predios receptores de transferencia solamente podrán recibir el potencial de desarrollo de, otros predios ubicados en la misma zona, con el mismo uso del suelo e intensidad de uso u ocupación, con base en los programas de centro de población y parciales de la zona de que se trate.
Estado de Michoacán Artículo 169 Código de Desarrollo Urbano
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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