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Código de Desarrollo Urbano Artículo 169 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 169.

Las operaciones de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano se sujetarán a las siguientes modalidades:

I. Las áreas emisoras y receptoras de transferencia, será las que definan los programas de centro de población y parciales;

II. Las áreas de conservación patrimonial y acciones de conservación, serán exclusivamente áreas emisoras de potencialidad de desarrollo, con el propósito de rehabilitarlas, mejorarlas y conservarlas; y,

III. Los predios receptores de transferencia solamente podrán recibir el potencial de desarrollo de, otros predios ubicados en la misma zona, con el mismo uso del suelo e intensidad de uso u ocupación, con base en los programas de centro de población y parciales de la zona de que se trate.



Estado de Michoacán Artículo 169 Código de Desarrollo Urbano
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