Código de Desarrollo Urbano Artículo 168 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 168.
El sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano será aplicable en el territorio del Estado de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones de los programas de centro de población, como instrumento de fomento para el cumplimiento de las políticas y estrategias contenidas en los mismos.
A través de la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, el propietario de un predio contenido en un programa de centro de población y cuyos coeficientes de ocupación del suelo y densidades, no se encuentran cubiertos en su totalidad, puede transferir las partes de coeficientes o densidades no utilizadas, a otro predio aledaño en la zona como receptor.
Los predios emisores podrán estar construidos o no; utilizando la totalidad o parte de uno o varios de sus coeficientes o densidades, pero la transferencia solo podrá realizarse mediante autorización expresa de la dependencia municipal y por una sola ocasión.
La transferencia de potencialidades no concede cambio de densidad de población ni intensidad de ocupación o uso a los predios emisores o receptores o a las zonas en que se encuentren.
Estado de Michoacán Artículo 168 Código de Desarrollo Urbano
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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