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Código de Desarrollo Urbano Artículo 168 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 168.

El sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano será aplicable en el territorio del Estado de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones de los programas de centro de población, como instrumento de fomento para el cumplimiento de las políticas y estrategias contenidas en los mismos.

A través de la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, el propietario de un predio contenido en un programa de centro de población y cuyos coeficientes de ocupación del suelo y densidades, no se encuentran cubiertos en su totalidad, puede transferir las partes de coeficientes o densidades no utilizadas, a otro predio aledaño en la zona como receptor.

Los predios emisores podrán estar construidos o no; utilizando la totalidad o parte de uno o varios de sus coeficientes o densidades, pero la transferencia solo podrá realizarse mediante autorización expresa de la dependencia municipal y por una sola ocasión.

La transferencia de potencialidades no concede cambio de densidad de población ni intensidad de ocupación o uso a los predios emisores o receptores o a las zonas en que se encuentren.



Estado de Michoacán Artículo 168 Código de Desarrollo Urbano
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