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Código Financiero Artículo 404 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 404.

Aprobado el remate, se le comunicará al postor para que, dentro del plazo de diez días, designe el notario ante el cual deba hacerse la escritura de adjudicación correspondiente, cuando proceda. Hecho lo anterior, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora la otorgará y firmará en su rebeldía.

Todos los gastos inherentes a la escrituración correrán a cargo del adquiriente.

Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubieren adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos dentro de los seis días hábiles siguientes al en que la autoridad los haya puesto a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a razón de un día de salario mínimo por metro cúbico, por cada día que se exceda del plazo.

El deudor, aún en el caso de rebeldía, responde por el saneamiento en el caso de evicción del bien inmueble rematado.



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