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Código Financiero Artículo 402 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 402.

El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad fiscal competente, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado postura, hará saber a las que estén presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos, hasta que la última postura no sea mejorada.

La autoridad fiscal competente fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma por dos o más licitantes, tendrá preferencia en el remate quien haya exhibido primeramente su postura



Estado de Tlaxcala Artículo 402 Código Financiero
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