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Código Financiero Artículo 402 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 402.

El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad fiscal competente, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado postura, hará saber a las que estén presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos, hasta que la última postura no sea mejorada.

La autoridad fiscal competente fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma por dos o más licitantes, tendrá preferencia en el remate quien haya exhibido primeramente su postura



Estado de Tlaxcala Artículo 402 Código Financiero
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...536

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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