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Código Financiero Artículo 400 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 400.

Cuando el postor, en cuyo favor se hubiera adjudicado los bienes o derechos, no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este código le señale, perderá el importe de la garantía que hubiere constituido y se aplicará a favor de la hacienda pública estatal o municipal, como compensación de los daños y perjuicios ocasionados.

En este caso, si la diferencia entre la primera y segunda postura no excede del diez por ciento, los bienes serán adjudicados al segundo postor; en caso contrario, se procederá a celebrar nueva subasta en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos



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