Código Financiero Artículo 399 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 399.
Para tener derecho a comparecer como postor, deberá cumplirse los requisitos de la convocatoria y las bases respectivas.
La postura se garantizará en los términos que designe la convocante. El importe de la garantía no podrá ser inferior al diez por ciento del importe de la postura.
Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad fiscal competente, se devolverán las garantías a los postores, excepto la que corresponda al postor en quien hubiese recaído la adjudicación, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta
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