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Código Financiero Artículo 434 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 434.

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal, se regirán por las disposiciones de este título. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga al procedimiento contencioso que establece este código.

En los casos en que la resolución impugnada afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, y éstas promuevan juicio, en el escrito inicial de la demanda deberán designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas, y si no lo hicieren, el magistrado designará con tal carácter a cualquiera de los interesados al admitir la demanda.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.



Estado de Tlaxcala Artículo 434 Código Financiero
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