Imprimir

Código Financiero Artículo 432 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 432.

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I.Confirmar el acto o resolución impugnada;

II.Mandar reponer el acto administrativo u ordenar se realice determinado acto administrativo;

III.Revocar, total o parcialmente, el acto o resolución impugnada. En este último caso se deberá precisar con claridad el monto del crédito fiscal que se deja sin efecto y el que subsiste, y

IV.Sobreseer el recurso cuando el recurrente se desista del mismo, o por muerte del mismo, ocurrida durante la tramitación del procedimiento, si su pretensión es intransferible o con tal evento se deje sin materia el medio de defensa.

V.Desecharlo por improcedente; o

VI.Tenerlo por no interpuesto.



Estado de Tlaxcala Artículo 432 Código Financiero
Artículo 1 ...430 431 432 433 434 ...536

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse