Código Financiero Artículo 397 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 397.
Mientras no se adjudiquen los bienes o derechos, el contribuyente puede liberarse de la ejecución, haciendo el pago de las cantidades reclamadas, de los
vencimientos ocurridos y de los gastos ya causados, o proponer comprador que ofrezca de
contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal
Estado de Tlaxcala Artículo 397 Código Financiero
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