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Código Financiero Artículo 381 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero México
Artículo 381.

El embargo de bienes y negociaciones procederá:

I. Inmediatamente después de haberse practicado el requerimiento de pago, cuando el deudor no pruebe en el acto haberlo realizado;

II. A petición del particular interesado, para garantizar un crédito fiscal; y

III. Cuando a criterio razonado de la autoridad fiscal, hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte bienes o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de la obligación tributaria. La resolución que determine el crédito se notificará al interesado dentro de los 30 días posteriores a la fecha del embargo precautorio o dentro de los seis meses posteriores, según proceda de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 380 de este ordenamiento. Si el crédito fiscal se cubre en el plazo legal, el deudor no está obligado a pagar gastos de ejecución.



Estado de México Artículo 381 Código Financiero
Artículo 1 ...380 A 380 B 381 382 383 ...432

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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