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Constitución Artículo 101 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Tamaulipas
Artículo 101.

La potestad de impartir justicia mediante el control constitucional estatal, y la aplicación de las leyes en los asuntos de carácter familiar, civil, penal y de justicia para adolescentes, así como de aquellas otras que pudieran corresponderle, pertenece al Poder Judicial, el cual actuará de manera independiente, imparcial, responsable y sometida únicamente al imperio de la ley. Ningún otro poder, salvo cuando el Congreso actúe como jurado, podrá ejercer funciones judiciales.



Estado de Tamaulipas Artículo 101 Constitución
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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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Disculpe ocupo alguna licencia para tener maquinitas en mi local miscelánea


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