Constitución Artículo 103 Estado de Tamaulipas
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Tamaulipas
Artículo 103.
En los términos que disponen las leyes, es obligatorio para los servidores públicos y para toda persona, cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes del Supremo Tribunal de Justicia; así como prestar la colaboración solicitada por éste en el curso de un proceso o en la ejecución de lo resuelto. La autoridad requerida en forma, deberá proporcionar el auxilio necesario para ello, bajo pena de hacerse acreedora a las sanciones que la ley determine.
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