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Código Financiero Artículo 401 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 401.

Las posturas deberán contener los datos siguientes:

I.Cuando se trate de personas físicas, el nombre, edad, nacionalidad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor, y en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas morales; los datos principales de su constitución, modificaciones a la misma e inscripción en el Registro Público del Comercio;

II.El importe de la postura que se ofrezca, y

III.El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se integrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado



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