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Código de Desarrollo Urbano Artículo 34 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 34.

Las comisiones municipales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos en materia de planeación urbana, desarrollo urbano, recursos naturales, medio ambiente y obras públicas, así como opinar respecto de los programas relativos;

II. Opinar sobre la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

III. Opinar anualmente el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano de ámbito municipal;

IV. Opinar sobre la vigencia técnica-jurídica de los programas de desarrollo urbano de ámbito municipal;

V. Opinar sobre la transferencia de potencialidades de predios;

VI. Formular propuestas en materia de reservas territoriales y regularización de los asentamientos humanos irregulares;

VII. Opinar sobre los estudios técnicos necesarios para llevar a cabo obras municipales o intermunicipales, con la cooperación económica de los particulares;

VIII. Recibir, analizar y canalizar a las autoridades competentes toda solicitud, propuesta o demanda de personas u organizaciones relacionadas con el desarrollo urbano;

IX. Opinar sobre la procedencia de ejecutar obras de infraestructura y equipamiento urbano de los centros de población del municipio;

X. Promover y gestionar la participación y colaboración de personas físicas, jurídicas públicas y privadas para la realización de obras y servicios derivadas de los programas de desarrollo urbano;

XI. Proponer al Ayuntamiento la creación de nuevos servicios o conservación y mejoramiento de los ya existentes, sobre bases de colaboración particular de acuerdo con las necesidades o solicitudes de los diversos sectores de la población; y,

XII. Las demás que le señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.



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