Código de Desarrollo Urbano Artículo 23 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 23.
Los vocales permanentes contarán con voz y voto en las sesiones de la Comisión Estatal y los vocales invitados, solo con voz. Los representantes de las comisiones de zonas conurbadas contarán con voto cuando se analicen proyectos, programas, obras, acciones o servicios a realizar dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Estado de Michoacán Artículo 23 Código de Desarrollo Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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