Código Civil Artículo 1261 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 1261.
El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I.A los descendientes respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;
II.A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar, cualquiera que sea su edad, cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;
III.Al cónyuge supérstite, cuando no tenga ingresos o bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o no viva en concubinato y viva honestamente;
IV.A los ascendientes;
V.Al concubinario, en los términos que señala la ley. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o no viva en concubinato y viva honestamente.
Si fueren varias las personas con las que el testador vivió, como si fuera su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y
VI.A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están
incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necedades.
Estado de Querétaro Artículo 1261 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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