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Código de Desarrollo Urbano Artículo 21 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 21.

Podrán participar como vocales invitados por la Secretaría Técnica, representantes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal relacionadas con la materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial o relacionado con los asuntos que analizará la Comisión Estatal; o un representante de la Comisión Municipal o de Zona Conurbada de desarrollo urbano, según sea el caso, relacionada con los asuntos que tratará la Comisión Estatal.



Estado de Michoacán Artículo 21 Código de Desarrollo Urbano
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