Código de Desarrollo Urbano Artículo 21 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano
Artículo 21.
Podrán participar como vocales invitados por la Secretaría Técnica, representantes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal relacionadas con la materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial o relacionado con los asuntos que analizará la Comisión Estatal; o un representante de la Comisión Municipal o de Zona Conurbada de desarrollo urbano, según sea el caso, relacionada con los asuntos que tratará la Comisión Estatal.
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