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Código de Desarrollo Urbano Artículo 20 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 20.

La Comisión Estatal se integrará por veintiocho miembros permanentes:

I. Un Presidente, que será el Gobernador;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Secretaría;

III. Un vocal del Congreso del Estado, representado por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda;

IV. Tres vocales designados por la totalidad de los ayuntamientos del Estado;

V. Ocho vocales que serán los titulares de las dependencias o entidades estatales, siguientes:

a. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

b. Tesorería General del Estado;

c. Junta de Caminos;

d. Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas;

e. Comisión Forestal del Estado;

f. Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán;

g. Dirección de Protección Civil; y,

h. Dirección de Catastro.

VI. Catorce representantes de los cuales siete corresponderán al sector social y siete al sector privado.



Estado de Michoacán Artículo 20 Código de Desarrollo Urbano
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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