Imprimir

Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 477 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 477. Objeto de los acuerdos y convenios con los sectores social y privado

Además de lo dispuesto en el artículo 528 del Código, los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado, en materia de vivienda, tendrán por objeto:

I. El acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población de menores ingresos;

II. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;

III. Mantener actualizada la información referente al Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda;

IV. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos; y

V. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios, fomentar la investigación en vivienda sustentable y promover la cultura condominal.



Estado de Guanajuato Artículo 477 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...475 476 477 478 479 ...565

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse