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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 477 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 477. Objeto de los acuerdos y convenios con los sectores social y privado

Además de lo dispuesto en el artículo 528 del Código, los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado, en materia de vivienda, tendrán por objeto:

I. El acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población de menores ingresos;

II. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;

III. Mantener actualizada la información referente al Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda;

IV. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos; y

V. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios, fomentar la investigación en vivienda sustentable y promover la cultura condominal.



Estado de Guanajuato Artículo 477 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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