Código Territorial para el Estado y los Municipios Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Estado de Guanajuato
- Artículo 1. Naturaleza y objeto
- Artículo 2. Glosario
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Causas de utilidad pública
- Artículo 5. Políticas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población
- Artículo 6. Aguas de jurisdicción estatal
- Artículo 7. Reglas a que se sujetarán los bienes inmuebles
- Artículo 8. Actos de observancia obligatoria
- Artículo 9. Congruencia de las acciones con los programas
- Artículo 10. Aplicación supletoria
- Artículo 11. Expedición de las disposiciones reglamentarias
- Artículo 12. Concurrencia y coordinación
- Artículo 13. Objeto de la coordinación
- Artículo 14. Coadyuvancia en la aplicación del Código
- Artículo 15. Acuerdos de coordinación en materia federal
- Artículo 16. Facultades del Ejecutivo
- Artículo 17. Atribuciones de la Secretaría
- Artículo 18. Atribuciones del Instituto
- Artículo 19. Naturaleza y atribuciones de la Comisión
- Artículo 20. Órganos de gobierno
- Artículo 21. Integración del Consejo Directivo
- Artículo 22. Atribuciones del Consejo
- Artículo 23. Facultades del Director General
- Artículo 24. Naturaleza y atribuciones de la Comisión
- Artículo 25. Órganos de gobierno
- Artículo 26. Integración de la Junta de Gobierno
- Artículo 27. Atribuciones de la Junta de Gobierno
- Artículo 28. Facultades del Director General
- Artículo 29. Atribuciones del Instituto
- Artículo 30. Atribuciones de la Procuraduría
- Artículo 31. Requisitos para ser Procurador
- Artículo 32. Autoridades municipales
- Artículo 33. Atribuciones del Ayuntamiento
- Artículo 34. Facultades del Presidente Municipal
- Artículo 35. Atribuciones en materia de administración sustentable del territorio
- Artículo 36. Funciones en materia de planeación
- Artículo 37. Atribuciones de la Tesorería Municipal
- Artículo 38. Atribuciones del organismo operador
- Artículo 39. Planeación territorial
- Artículo 40. Instrumentos de planeación territorial
- Artículo 41. Capítulos que contendrán los programas
- Artículo 42. Integración de los programas
- Artículo 43. Criterios a que se sujetarán los programas
- Artículo 44. Etapas del proceso de planeación
- Artículo 45. Objeto de la planeación y programación sobre aguas nacionales
- Artículo 46. Estrategias que se incluirán en los programas
- Artículo 47. Programa estatal
- Artículo 48. Procedimiento para la formulación y aprobación del programa estatal
- Artículo 49. Elementos del diagnóstico para la formulación y actualización del programa estatal
- Artículo 50. Elementos mínimos del programa estatal
- Artículo 51. Planeación hidráulica
- Artículo 52. Procedimiento para la revisión, modificación y actualización del programa estatal
- Artículo 53. Revisión y actualización del programa estatal
- Artículo 54. Autoridad encargada del control y evaluación de la planeación territorial
- Artículo 55. Estrategias en materia hidráulica
- Artículo 56. Estrategias en materia de vivienda
- Artículo 57. Programas municipales
- Artículo 58. Procedimiento para la formulación y aprobación de los programas municipales
- Artículo 59. Elementos para la formulación y modificación de los programas municipales
- Artículo 60. Elementos mínimos de los programas municipales
- Artículo 61. Bases que se definirán en la zonificación
- Artículo 62. Revisión y actualización de los programas municipales
- Artículo 63. Procedimiento para la revisión, modificación y actualización de los programas municipales
- Artículo 64. Autoridad encargada del control y evaluación de la planeación territorial municipal
- Artículo 65. Estrategias y acciones que se incluirán en los programas
- Artículo 66. Estrategias emergentes de ordenamiento territorial
- Artículo 67. Determinaciones que contendrán las estrategias emergentes
- Artículo 68. Procedimiento para la formulación y aprobación de las estrategias emergentes
- Artículo 69. Cumplimiento de las estrategias emergentes
- Artículo 70. Programa metropolitano
- Artículo 71. Procedimiento para la formulación y aprobación del programa metropolitano
- Artículo 72. Contenido de los programas metropolitanos
- Artículo 73. Revisión y modificación de los programas municipales
- Artículo 74. Autoridad en materia de zonificación
- Artículo 75. Áreas que comprende la zonificación
- Artículo 76. Usos y destinos que se podrán asignar en el programa municipal
- Artículo 77. Delimitación de zonas y corredores
- Artículo 78. Categorías de los usos y destinos
- Artículo 79. Normas de uso del suelo
- Artículo 80. Corredores para la delimitación de zonas
- Artículo 81. Reglas para la interpretación de los límites de las zonas
- Artículo 82. Uso de los inmuebles conforme a la zonificación establecida en los programas
- Artículo 83. Zonificación forestal
- Artículo 84. Uso de la información del Inventario Estatal Forestal y de Suelos
- Artículo 85. Criterios para la formulación del Inventario Estatal Forestal y de Suelos
- Artículo 86. Congruencia de la zonificación forestal con los programas municipales
- Artículo 87. Régimen al que quedarán sujetas las áreas naturales protegidas
- Artículo 88. Áreas naturales protegidas de competencia estatal
- Artículo 89. Zonas de conservación ecológica
- Artículo 90. Objeto del establecimiento de áreas naturales protegidas
- Artículo 91. Elementos para la identificación de áreas naturales protegidas
- Artículo 92. Participación en el proceso para declarar un área natural protegida
- Artículo 93. Opinión durante el proceso para declarar un área natural protegida
- Artículo 94. Contenido de las declaratorias de áreas naturales protegidas
- Artículo 95. Sujeción a las declaratorias de áreas naturales protegidas y programas de manejo
- Artículo 96. Predios comprendidos en las áreas naturales protegidas
- Artículo 97. Modificación de la declaratoria de área natural protegida
- Artículo 98. Prohibición para fundar centros de población
- Artículo 99. Programa de manejo
- Artículo 100. Contenido mínimo del programa de manejo
- Artículo 101. Publicación de la versión abreviada del programa de manejo
- Artículo 102. Inscripción de las declaratorias y programas de manejo
- Artículo 103. Acuerdos y convenios
- Artículo 104. Acciones para la preservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre
- Artículo 105. Acciones de coordinación
- Artículo 106. Concesiones, permisos o licencias para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas
- Artículo 107. Propuestas para el establecimiento de áreas naturales protegidas
- Artículo 108. Denuncia de los actos que impliquen infracción a las declaratorias o programas de manejo
- Artículo 109. Protección y preservación de los humedales de importancia internaciona
- Artículo 110. Comité Técnico
- Artículo 111. Integración del Comité Técnico
- Artículo 112. Coadyuvancia con el Comité Técnico
- Artículo 113. Acciones para salvaguardar la integridad de los humedales de importancia internacional
- Artículo 114. Acciones para prevenir la contaminación del agua
- Artículo 115. Promoción de la declaratoria para el establecimiento de zonas de restauración
- Artículo 116. Identificación de las zonas susceptibles de restauración
- Artículo 117. Contenido de las declaratorias de zonas de restauración
- Artículo 118. Programas y acciones relacionadas con el establecimiento de zonas de restauración
- Artículo 119. Modalidades y restricciones a los inmuebles ubicados en las zonas de restauración
- Artículo 120. Zonas de recarga de mantos acuíferos
- Artículo 121. Protección de las zonas de recarga de mantos acuíferos
- Artículo 122. Declaratorias para la protección de zonas de recarga de mantos acuíferos
- Artículo 123. Contenido de las declaratorias de zonas de recarga de mantos acuíferos
- Artículo 124. Medidas para la protección de zonas de recarga de mantos acuíferos
- Artículo 125. Materias de interés regional
- Artículo 126. Asociaciones intermunicipales
- Artículo 127. Convenios para las regiones ecológicas
- Artículo 128. Criterios para la delimitación de la región ecológica
- Artículo 129. Contenido del convenio
- Artículo 130. Zonas conurbadas
- Artículo 131. Declaratoria de zonas conurbadas
- Artículo 132. Delimitación de una zona conurbada
- Artículo 133. Contenido del convenio de conurbación
- Artículo 134. Publicación de la declaratoria de conurbación y del convenio
- Artículo 135. Comisión de Conurbación
- Artículo 136. Zonas metropolitanas
- Artículo 137. Constitución de zonas metropolitanas
- Artículo 138. Comisión Metropolitana
- Artículo 139. Acciones coordinadas por la Comisión Metropolitana
- Artículo 140. Integración de la Comisión Metropolitana
- Artículo 141. Sesiones de la Comisión Metropolitana
- Artículo 142. Funciones de la Comisión Metropolitana
- Artículo 143. Atribuciones del Secretario Técnico de la Comisión Metropolitana
- Artículo 144. Presupuestación de las partidas para ejecutar acciones en materia de zonas conurbadas o zonas metropolitanas
- Artículo 145. Fondos e instrumentos para la ejecución de acciones de Interés de las zonas metropolitanas y conurbadas
- Artículo 146. Limitaciones al derecho de propiedad
- Artículo 147. Acciones de desarrollo urbano
- Artículo 148. Acciones de desarrollo urbano que contendrán los programas estatal y municipales
- Artículo 149. Acciones de desarrollo urbano que se podrán reglamentar
- Artículo 150. Fundación
- Artículo 151. Procedencia de la Fundación
- Artículo 152. Requisitos para la fundación
- Artículo 153. Inscripción del decreto que provea la fundación de un centro de población
- Artículo 154. Categoría política de los centros de población
- Artículo 155. Zonificación de los nuevos centros de población
- Artículo 156. Fundación o constitución de zonas de urbanización en ejidos y comunidades
- Artículo 157. Consolidación
- Artículo 158. Reglamentación en materia de consolidación y redensificación poblacional
- Artículo 159. Cumplimiento de obligaciones en materia de consolidación
- Artículo 160. Expropiación en caso de incumplimiento de las acciones de consolidación
- Artículo 161. Mejoramiento
- Artículo 162. Acciones de mejoramiento
- Artículo 163. Convenios para las acciones de mejoramiento
- Artículo 164. Conservación
- Artículo 165. Zonas prioritarias para la ejecución de acciones de conservación
- Artículo 166. Crecimiento
- Artículo 167. Acciones de crecimiento
- Artículo 168. Acciones para la determinación y aprovechamiento de las áreas de crecimiento
- Artículo 169. Crecimiento en zonas ejidales
- Artículo 170. Constitución de provisiones y reservas territoriales
- Artículo 171. Principios para la constitución de provisiones y reservas territoriales
- Artículo 172. Adquisición o expropiación de bienes inmuebles
- Artículo 173. Declaratorias relativas a la constitución de provisiones o reservas territoriales posteriores a la expedición de los programas
- Artículo 174. Objeto de las acciones en materia de provisiones y reservas territoriales
- Artículo 175. Acuerdos de coordinación en materia de provisiones y reservas territoriales
- Artículo 176. Promoción de acciones
- Artículo 177. Acciones derivadas de la administración, mantenimiento y conservación de provisiones y reservas territoriales
- Artículo 178. Modificaciones al programa municipal derivadas de la utilización de provisiones o reservas territoriales
- Artículo 179. Destino de las provisiones territoriales
- Artículo 180. Autorización para la utilización de las provisiones territoriales
- Artículo 181. Objeto de la constitución de reservas territoriales
- Artículo 182. Destino de las reservas territoriales
- Artículo 183. Causa de utilidad pública
- Artículo 184. Destino de los apoyos e instrumentos en materia de reservas territoriales
- Artículo 185. Normas a que se sujetará la adquisición de suelo y la constitución de reservas territoriales
- Artículo 186. Enajenación de los predios destinados a reservas territoriales
- Artículo 187. Derecho de preferencia
- Artículo 188. Procedimiento para hacer efectivo el derecho de preferencia
- Artículo 189. Prelación en la venta o adjudicación
- Artículo 190. Determinación del valor del inmueble
- Artículo 191. Extinción del derecho de preferencia
- Artículo 192. Catastro
- Artículo 193. Objeto del Catastro
- Artículo 194. Integración del Catastro
- Artículo 195. Obligación de inscribir los inmuebles en el Catastro
- Artículo 196. Clasificación de los bienes inmuebles
- Artículo 197. Obligaciones de propietarios, poseedores o usufructuarios
- Artículo 198. Actos de los fedatarios, jueces o servidores públicos con fe pública
- Artículo 199. Restricción para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad
- Artículo 200. Obligación de proporcionar información a la Tesorería Municipal
- Artículo 201. Obligación de notificar las modificaciones a los inmuebles
- Artículo 202. Utilización de formatos para la inscripción o actualización de datos en el Padrón Catastral
- Artículo 203. Inscripción o actualización de datos de oficio
- Artículo 204. Anotación en el Padrón Catastral de las modificaciones a los bienes inmuebles
- Artículo 205. Asignación de la clave catastral
- Artículo 206. Certificación de la clave catastral
- Artículo 207. Limitación para realizar trámites catastrales
- Artículo 208. Efecto de la inscripción de un inmueble en el Padrón Catastral
- Artículo 209. Objeto de las operaciones catastrales
- Artículo 210. Aspectos que comprenden la localización y el levantamiento de bienes inmuebles
- Artículo 211. Contenido de la cartografía catastral
- Artículo 212. Planos catastrales
- Artículo 213. Trabajos de deslinde catastral
- Artículo 214. Notificación del resultado de los trabajos catastrales
- Artículo 215. Objeto del Subsistema Estatal de Información Territorial
- Artículo 216. Integración del Inventario Estatal Forestal y de Suelos
- Artículo 217. Integración e información del Inventario de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo 218. Inventario de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo 219. Integración y administración del Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda
- Artículo 220. Objeto de la actualización del Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda
- Artículo 221. Acceso a la información en materia de vivienda
- Artículo 222. Información y cooperación técnica
- Artículo 223. Conservación y restauración de los espacios naturales
- Artículo 224. Acciones en los programas para la conservación y restauración de los terrenos forestales y preferentemente forestales
- Artículo 225. Acuerdos y convenios para la conservación y restauración de los espacios naturales
- Artículo 226. Contenido de los proyectos y acciones de conservación y restauración de los espacios naturales
- Artículo 227. Obligación de realizar proyectos, medidas y acciones para la restauración y conservación de los espacios naturales
- Artículo 228. Incentivos para la conservación y restauración de los espacios naturales
- Artículo 229. Conservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico
- Artículo 230. Zonas de entorno del patrimonio cultural urbano y arquitectónico
- Artículo 231. Conservación y restauración de inmuebles
- Artículo 232. Administración, fomento y control en las áreas y centros de población
- Artículo 233. Comité Técnico
- Artículo 234. Integración del Comité Técnico
- Artículo 235. Coadyuvancia con el Comité Técnico
- Artículo 236. Prohibiciones en las áreas materia de la Declaratoria de Patrimonio Cultural
- Artículo 237. Infraestructura
- Artículo 238. Restricciones en materia de anuncios
- Artículo 239. Instalaciones que requieren autorización
- Artículo 240. Clasificación de inmuebles
- Artículo 241. Contenido de los decretos de clasificación
- Artículo 242. Restricciones para los inmuebles clasificados
- Artículo 243. Efectos de la declaratoria
- Artículo 244. Conservación de los inmuebles clasificados
- Artículo 245. Nuevas construcciones
- Artículo 246. Desclasificación de inmuebles
- Artículo 247. Acciones de salvaguarda
- Artículo 248. Reglas de la administración del desarrollo
- Artículo 249. Control del desarrollo urbano
- Artículo 250. Constancias de factibilidad y permisos
- Artículo 251. Reglas para que proceda el otorgamiento de las licencias, permisos o concesiones
- Artículo 252. Actos de los fedatarios
- Artículo 253. Constancia de factibilidad
- Artículo 254. Contenido de la constancia de factibilidad
- Artículo 255. Vigencia de la constancia de factibilidad
- Artículo 256. Permiso de uso de suelo
- Artículo 257. Objeto del permiso de uso de suelo
- Artículo 258. Procedimiento para obtener el permiso de uso de suelo
- Artículo 259. Autoridad encargada de expedir los permisos de uso de suelo
- Artículo 260. Plazos para la expedición del permiso de uso de suelo
- Artículo 261. Evaluación de compatibilidad
- Artículo 262. Acuerdo derivado del procedimiento de evaluación de compatibilidad
- Artículo 263. Vigencia del permiso de uso de suelo
- Artículo 264. Restricciones
- Artículo 265. Coordinación de acciones
- Artículo 266. Principios de la protección al paisaje y la regulación de la imagen urbana
- Artículo 267. Programación de las acciones para la protección y mejoramiento del paisaje e imagen urbana
- Artículo 268. Disposiciones que podrán reglamentarse en materia de paisaje e imagen urbana
- Artículo 269. Objeto de la reglamentación municipal en materia de anuncios
- Artículo 270. Modalidades y restricciones que se podrán reglamentar por las autoridades municipales
- Artículo 271. Permiso en materia de anuncios
- Artículo 272. Bases para la reglamentación de las condiciones, modalidades y restricciones para el otorgamiento de anuncios espectaculares fijos
- Artículo 273. Bases para reglamentar los anuncios espectaculares con pantallas electrónicas
- Artículo 274. Obligaciones de los responsables de anuncios espectaculares
- Artículo 275. Medidas en materia de anuncios
- Artículo 276. Vigilancia de la instalación de anuncios
- Artículo 277. Anuncios de carácter político
- Artículo 278. Parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes
- Artículo 279. Obligaciones de los ayuntamientos
- Artículo 280. Equipamiento y mantenimiento
- Artículo 281. Convenios con particulares
- Artículo 282. Convenios para la protección y ornato de zonas federales de causes y cuerpos de aguas nacionales
- Artículo 283. Acciones para la prevención de riesgos y contingencias
- Artículo 284. Análisis de riesgos
- Artículo 285. Actividades de seguridad hidráulica
- Artículo 286. Medidas para la construcción y operación de obras
- Artículo 287. Disposiciones a que se sujetará la infraestructura pública y el equipamiento urbano
- Artículo 288. Generación y operación de la infraestructura pública y el equipamiento urbano
- Artículo 289. Criterios para la distribución de la infraestructura pública y el equipamiento urbano
- Artículo 290. Programación y ejecución de obras de infraestructura pública y equipamiento urbano
- Artículo 291. Modificación del programa municipal por la determinación de áreas de restricción
- Artículo 292. Promoción, regulación y control de las obras de infraestructura pública y equipamiento urbano
- Artículo 293. Obras para la construcción o mejoramiento de las vialidades urbanas, infraestructura pública o equipamiento urbano
- Artículo 294. Reglamentación municipal de la accesibilidad para las personas con discapacidad
- Artículo 295. Elementos de accesibilidad
- Artículo 296. Normas a que se sujetarán los edificios públicos
- Artículo 297. Clasificación de las vialidades urbanas
- Artículo 298. Banquetas y ciclovías
- Artículo 299. Elementos para la construcción y Mantenimiento de las vialidades urbanas
- Artículo 300. Normas técnicas de la red de comunicación vial
- Artículo 301. Elementos para la dotación de infraestructura pública
- Artículo 302. Servidumbres y expropiación
- Artículo 303. Obras y terrenos afectos al patrimonio del Municipio
- Artículo 304. Normas y restricciones para la aprobación de la traza
- Artículo 305. Daño o deterioro a las construcciones o instalaciones existentes por la ejecución de obras
- Artículo 306. Ruptura de pavimento
- Artículo 307. Costo de los trabajos de reparación por ruptura de pavimentos
- Artículo 308. Evaluación del impacto en la red de comunicación vial
- Artículo 309. Obras que requieren de evaluación de impacto vial
- Artículo 310. Contenido del estudio técnico para la evaluación de impacto vial
- Artículo 311. Acuerdo derivado de la evaluación de impacto vial
- Artículo 312. Usos
- Artículo 313. Competencia para el manejo y conducción de las aguas pluviales
- Artículo 314. Acciones que requieren de la aprobación del organismo operador
- Artículo 315. Tomas de agua y de descarga de aguas residuales
- Artículo 316. Objeto de la visita
- Artículo 317. Instalación de la toma y la conexión de las descargas
- Artículo 318. Aparatos medidores
- Artículo 319. Instalación y operación de aparatos medidores
- Artículo 320. Conexión, apertura de cuenta y cobros
- Artículo 321. Modificaciones a los inmuebles que afecten las instalaciones
- Artículo 322. Suspensión o cancelación de la toma
- Artículo 323. Término para resolver sobre la suspensión o cancelación de la toma
- Artículo 324. Autorización de las derivaciones de toma de agua o de descarga de alcantarillado
- Artículo 325. Restricciones por la escasez de agua
- Artículo 326. Visitas de verificación
- Artículo 327. Derechos de los usuarios
- Artículo 328. Pago de los servicios
- Artículo 329. Clasificación de las tarifas
- Artículo 330. Consumos y servicios que se podrán considerar al fijar las tarifas
- Artículo 331. Estudios tarifarios
- Artículo 332. Suficiencia de las tarifas
- Artículo 333. Aspectos a considerar en la formulación de la propuesta tarifaria
- Artículo 334. Estructura de las tarifas
- Artículo 335. Tarifas volumétricas
- Artículo 336. Criterios para medir el consumo ante la falta de medidor
- Artículo 337. Pago por el suministro del servicio por medio de derivaciones
- Artículo 338. Pago por cada derivación
- Artículo 339. Pago por el servicio público de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales
- Artículo 340. Responsable de los adeudos ante el organismo operador
- Artículo 341. Incumplimiento del pago
- Artículo 342. Acciones para prevenir y controlar la contaminación
- Artículo 343. Satisfacción de las normas de calidad
- Artículo 344. Cuerpos receptores y cargas de contaminantes
- Artículo 345. Declaratorias de los cuerpos de aguas de jurisdicción estatal
- Artículo 346. Permiso para descargar aguas residuales
- Artículo 347. Clausura de las descargas de aguas residuales
- Artículo 348. Revocación del permiso de descarga de aguas residuales
- Artículo 349. Notificación de la resolución de revocación
- Artículo 350. Cultura del Agua
- Artículo 351. Promoción de una cultura para el uso eficiente y cuidado del agua
- Artículo 352. Participación en la elaboración de los lineamientos generales en materia de Cultura del Agua
- Artículo 353. Lineamientos para la implementación de políticas para reducir el consumo de agua potable
- Artículo 354. Acciones de promoción del cuidado y uso eficiente del agua
- Artículo 355. Estímulos fiscales
- Artículo 356. Otorgamiento de reconocimientos
- Artículo 357. Proyectos y acciones en materia de la Cultura del Agua
- Artículo 358. Comité Consultivo de la Cultura del Agua
- Artículo 359. Integración del Comité Consultivo de la Cultura del Agua
- Artículo 360. Integración, funcionamiento y organización del Comité Consultivo de la Cultura del Agua
- Artículo 361. Funciones del Comité Consultivo de la Cultura del Agua
- Artículo 362. Normas a que se sujetarán las construcciones
- Artículo 363. Normas técnicas
- Artículo 364. Competencia
- Artículo 365. Convenios en materia de construcciones
- Artículo 366. Comisiones para la elaboración y actualización de la normatividad técnica
- Artículo 367. Preservación de los materiales y sistemas de construcción
- Artículo 368. Uso y destino de las construcciones
- Artículo 369. Prohibición para la ejecución de construcciones
- Artículo 370. Evaluación del diseño de cimentaciones en suelos problemáticos
- Artículo 371. Permisos de construcción y de uso de suelo
- Artículo 372. Identificación del inmueble en que se efectuará la construcción
- Artículo 373. Contenido del permiso de construcción
- Artículo 374. Vigencia del permiso de construcción
- Artículo 375. Obras que no requieren de permiso de construcción
- Artículo 376. Ocupación o modificación de la vía pública
- Artículo 377. Obras en edificaciones peligrosas o ruinosas
- Artículo 378. Supuestos en que no se expedirán permisos
- Artículo 379. Aviso de terminación de obra
- Artículo 380. Inspección de verificación y ocupación de la construcción
- Artículo 381. Autorización para el uso y ocupación de la construcción
- Artículo 382. Obras que requieren de autorización por parte de la unidad administrativa municipal en materia de protección civil
- Artículo 383. Construcciones peligrosas
- Artículo 384. Peritos especializados
- Artículo 385. Clasificación de los peritos
- Artículo 386. Función de los peritos
- Artículo 387. Responsabilidad solidaria de los peritos de proyecto o de obra
- Artículo 388. Registro de los peritos
- Artículo 389. Certificación de competencias ocupacionales y laborales
- Artículo 390. Incompatibilidad
- Artículo 391. Supervisión de la ejecución de la obra pública
- Artículo 392. Obligación de realizar la supervisión
- Artículo 393. Acciones a considerar para el otorgamiento de permisos
- Artículo 394. Negativa de inscripción de escrituras públicas
- Artículo 395. Requisitos para obtener el permiso de división
- Artículo 396. Plazo para subsanar las omisiones
- Artículo 397. Plazo para la expedición del permiso de división
- Artículo 398. Condiciones para el otorgamiento del permiso de división
- Artículo 399. Instrumento que determinará la extensión mínima de las partes resultantes de la división de inmuebles
- Artículo 400. Aspectos a considerar para el otorgamiento del permiso de división
- Artículo 401. Excepción para otorgar áreas de donación
- Artículo 402. Clasificación de los fraccionamientos y desarrollos en condominio
- Artículo 403. Autorización de fraccionamientos y desarrollos en condominio
- Artículo 404. Fases de la gestión de fraccionamientos y desarrollos en condominio
- Artículo 405. Superficie mínima de los lotes
- Artículo 406. Dictamen de congruencia del proyecto de diseño urbano
- Artículo 407. Requisitos para obtener la aprobación de traza
- Artículo 408. Plazo para subsanar las omisiones
- Artículo 409. Aprobación de los proyectos de infraestructura pública
- Artículo 410. Obras que abarcan los proyectos de infraestructura pública
- Artículo 411. Obras adicionales con que deberán contar los desarrollos en condominio
- Artículo 412. Convenios para la ejecución de obras de infraestructura pública
- Artículo 413. Fraccionamientos y desarrollos en condominio sustentables
- Artículo 414. Criterios para la formulación y evaluación de los proyectos de infraestructura pública
- Artículo 415. Fraccionamientos o desarrollos en condominio ubicados fuera de los centros de población
- Artículo 416. Áreas de donación
- Artículo 417. Destino de las áreas de donación
- Artículo 418. Entrega de las áreas verdes y equipamiento urbano
- Artículo 419. Ubicación de las áreas de donación
- Artículo 420. Áreas de equipamiento fuera del área a urbanizar
- Artículo 421. Permiso de urbanización o de edificación
- Artículo 422. Plazo para resolver sobre el otorgamiento del permiso de urbanización o de edificación
- Artículo 423. Inicio de las obras
- Artículo 424. Fraccionamientos de urbanización progresiva
- Artículo 425. Obras mínimas de urbanización
- Artículo 426. Supervisión de las obras
- Artículo 427. Realización y terminación de las obras
- Artículo 428. Modificación de la lotificación autorizada
- Artículo 429. Requisitos para la modificación de traza
- Artículo 430. Permiso de venta
- Artículo 431. Garantía en los fraccionamientos o desarrollos en condominio que se urbanicen por etapas
- Artículo 432. Publicación del permiso de venta
- Artículo 433. Conclusión de las obras de urbanización o de edificación
- Artículo 434. Análisis de los expedientes integrados para el trámite de divisiones, fraccionamientos o desarrollos en condominio
- Artículo 435. Recepción de las obras
- Artículo 436. Procedimiento para la recepción de las obras y servicios
- Artículo 437. Contenido del acta de inspección final
- Artículo 438. Desperfectos detectados en las obras durante la inspección final
- Artículo 439. Conclusión de la entrega-recepción de las obras
- Artículo 440. Conclusión de la gestión de un fraccionamiento
- Artículo 441. Actas de entrega-recepción
- Artículo 442. Liberación de las garantías otorgadas
- Artículo 443. Reporte sobre el estado que guardan las obras
- Artículo 444. Destino de las áreas para la dotación de equipamiento urbano
- Artículo 445. Fraccionamientos que sufran afectaciones derivadas del programa municipal
- Artículo 446. Obligaciones de los desarrolladores
- Artículo 447. Prohibición para celebrar actos si se carece del permiso de venta
- Artículo 448. Responsabilidad en la operación y mantenimiento de las obras
- Artículo 449. Reparaciones
- Artículo 450. Plazos para la emisión de resoluciones
- Artículo 451. Bitácora de obra
- Artículo 452. Permisos de construcción
- Artículo 453. Consecuencia de la demora en la terminación de las obras de urbanización o de edificación
- Artículo 454. Terminación de las obras de urbanización o de edificación
- Artículo 455. Levantamiento de la suspensión del permiso de venta
- Artículo 456. Permuta de la superficie de donación
- Artículo 457. Cuidado y mantenimiento de las áreas de equipamiento urbano
- Artículo 458. Obligaciones en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio
- Artículo 459. Principios en materia de vivienda
- Artículo 460. Lineamientos que orientarán las políticas de vivienda
- Artículo 461. Aspectos que deberán considerar las políticas de vivienda
- Artículo 462. Vivienda de interés social y popular o económica
- Artículo 463. Vivienda vertical
- Artículo 464. Criterios para la redensificación y establecimiento de zonas para el desarrollo de vivienda
- Artículo 465. Aplicación de coeficientes
- Artículo 466. Congruencia de las acciones de vivienda
- Artículo 467. Impulso a la vivienda que cumpla con las normas ambientales y de ordenamiento sustentable del territorio
- Artículo 468. Atlas de riesgos
- Artículo 469. Prohibiciones para la construcción de vivienda
- Artículo 470. Lineamientos que deberán observar las acciones de suelo y vivienda
- Artículo 471. Promoción de la calidad de la vivienda
- Artículo 472. Vivienda para personas con discapacidad
- Artículo 473. Seguridad, habitabilidad y sustentabilidad de la vivienda
- Artículo 474. Participación en esquemas de financiamiento
- Artículo 475. Uso de materiales y productos sustentables
- Artículo 476. Acuerdos y convenios con productores de materiales básicos
- Artículo 477. Objeto de los acuerdos y convenios con los sectores social y privado
- Artículo 478. Destino de los recursos públicos materia de los convenios y acuerdos
- Artículo 479. Inversión en acciones de vivienda
- Artículo 480. Ofertas de suelo para vivienda
- Artículo 481. Selección de beneficiarios y proveedores
- Artículo 482. Participación de los promotores privados de vivienda
- Artículo 483. Supervisión a la participación de los promotores sociales
- Artículo 484. Objeto de la aplicación de recursos públicos para la vivienda
- Artículo 485. Mecanismos y acciones para la implementación de las políticas de vivienda
- Artículo 486. Medidas para el financiamiento a la producción y adquisición de vivienda
- Artículo 487. Modalidades de financiamiento
- Artículo 488. Desarrollo de acciones que generen recursos financieros
- Artículo 489. Destino de los recursos de la Comisión
- Artículo 490. Constitución de fondos de ahorro e inversión
- Artículo 491. Fomento de programas
- Artículo 492. Esquemas de crédito
- Artículo 493. Esquemas de financiamiento
- Artículo 494. Beneficios y estímulos
- Artículo 495. Requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de las políticas y acciones de vivienda
- Artículo 496. Responsabilidad en la gestión, promoción y otorgamiento crediticio
- Artículo 497. Presupuestación de los apoyos en materia de vivienda
- Artículo 498. Reglas para los subsidios
- Artículo 499. Prohibición para celebrar contratos
- Artículo 500. Adquisición de predios para la implementación de las políticas de vivienda
- Artículo 501. Enajenación de áreas y predios
- Artículo 502. Mecanismos de información
- Artículo 503. Aprovechamiento inmobiliario
- Artículo 504. Desarrollo y consolidación de la producción social de vivienda
- Artículo 505. Autoconstrucción y autoproducción de vivienda
- Artículo 506. Acciones de fomento a la vivienda
- Artículo 507. Asistencia técnica a productores sociales de vivienda
- Artículo 508. Acciones de suelo y vivienda
- Artículo 509. Actividades productivas y generadoras de ingreso
- Artículo 510. Autogestión habitacional
- Artículo 511. Estudios en materia de vivienda
- Artículo 512. Requisitos que deberán satisfacer los grupos no lucrativos
- Artículo 513. Políticas de apoyo a la producción social de vivienda
- Artículo 514. Acciones colectivas de autoconstrucción
- Artículo 515. Vivienda rural e indígena
- Artículo 516. Participación social
- Artículo 517. Objetivos de la participación social
- Artículo 518. Competencia en materia de participación social
- Artículo 519. Participación de las asociaciones de habitantes
- Artículo 520. Consulta sobre el ordenamiento y administración sustentable del territorio
- Artículo 521. Consejo Estatal Hidráulico
- Artículo 522. Estructura y funcionamiento del Consejo Estatal Hidráulico
- Artículo 523. Integración del Consejo Estatal Hidráulico
- Artículo 524. Instituciones de asesoría y consulta técnica
- Artículo 525. Consejo Estatal de Vivienda
- Artículo 526. Integración del Consejo Estatal de Vivienda
- Artículo 527. Funciones del Consejo Estatal de Vivienda
- Artículo 528. Objeto de los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado
- Artículo 529. Recursos para la ejecución de los acuerdos y convenios
- Artículo 530. Reglas aplicables
- Artículo 531. Denuncia popular
- Artículo 532. Denuncia de la existencia o formación de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código
- Artículo 533. Suspensión de obras
- Artículo 534. Actos de inspección y vigilancia
- Artículo 535. Visitas de inspección
- Artículo 536. Procedimiento de la visita de inspección
- Artículo 537. Acta administrativa derivada de la visita de inspección
- Artículo 538. Facilidades para la realización de la visita de inspección
- Artículo 539. Auxilio de la fuerza pública
- Artículo 540. Medidas correctivas de urgente aplicación
- Artículo 541. Resolución
- Artículo 542. Corrección de deficiencias o irregularidades observadas
- Artículo 543. Configuración de delitos
- Artículo 544. Medidas de seguridad
- Artículo 545. Causas para adoptar medidas de seguridad
- Artículo 546. Acciones que se consideran medidas de seguridad
- Artículo 547. Medidas en áreas o centros de población declarados Patrimonio Cultural
- Artículo 548. Infracciones
- Artículo 549. Actos afectados de nulidad
- Artículo 550. Responsabilidad solidaria
- Artículo 551. Conductas constitutivas de infracción
- Artículo 552. Infracciones cometidas en aguas de jurisdicción estatal
- Artículo 553. Infracciones en relación a la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable o de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales
- Artículo 554. Infracciones imputables a los peritos
- Artículo 555. Infracciones imputables a los fedatarios
- Artículo 556. Procedimiento para la imposición de sanciones administrativas
- Artículo 557. Sanciones administrativas
- Artículo 558. Reglas para la imposición de sanciones
- Artículo 559. Sanciones que se podrán imponer a los peritos
- Artículo 560. Sanción de las infracciones
- Artículo 561. Reglas para sancionar a los notarios públicos
- Artículo 562. Criterios para la imposición de sanciones
- Artículo 563. Medidas correctivas
- Artículo 564. Obligación de resarcir los daños
- Artículo 565. Medios de defensa
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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