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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 316 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 316. Objeto de la visita

Presentada la solicitud debidamente requisitada, dentro de los diez días hábiles siguientes se practicará una visita en el predio, giro o establecimiento de que se trate, que tendrá por objeto:

I. Corroborar la veracidad de los datos proporcionados por el solicitante;

II. Conocer las circunstancias que el organismo operador considere necesarias para determinar sobre la prestación del servicio público y el presupuesto correspondiente;

III. Estimar el presupuesto que comprenderá el importe del material necesario y la mano de obra, ruptura y reposición de banqueta, guarnición y pavimento si lo hubiese, así como cualquier otro trabajo que se requiera para estar en condiciones de prestar el servicio público solicitado; y

IV. Las conexiones e instalaciones de tomas solicitadas se autorizarán con base en el resultado de la visita practicada de acuerdo al Código, en un término de cinco días hábiles computables a partir de la recepción del informe. La elaboración del informe no podrá extenderse por más de quince días hábiles a partir de la visita.



Estado de Guanajuato Artículo 316 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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