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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 29 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 29. Atribuciones del Instituto

El Instituto de Planeación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la formulación, revisión, evaluación y actualización del programa estatal, con la participación que corresponda a los ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

II. Promover y facilitar la participación social en los términos del Código y de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

III. Conducir la consulta pública del proyecto del programa estatal;

IV. Informar y difundir el contenido del programa estatal, así como los resultados de la aplicación y evaluación del mismo;

V. Gestionar la publicación del programa estatal, en los términos del Código;

VI. Tramitar y obtener la inscripción del programa estatal en el Registro Público de la Propiedad;

VII. Brindar asesoría y soporte técnico a las dependencias y entidades en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio;

VIII. Asesorar a los ayuntamientos en la formulación, revisión, evaluación y actualización de los programas municipales y metropolitanos, cuando así se lo soliciten, a efecto de que sean congruentes con el programa estatal; en la integración, conservación y actualización de la información catastral, así como en la capacitación de su personal, proporcionando el apoyo técnico necesario para que en el ámbito municipal se cumplan los objetivos del Código;

Fe de erratas P.O. 12-10-2012

IX. Opinar sobre la congruencia de los proyectos de programas municipales, respecto al programa estatal, previa consulta con las dependencias y entidades correspondientes;

X. Participar en la gestión del ordenamiento sustentable del territorio de los centros de población que constituyan o tiendan a constituir zonas conurbadas o metropolitanas, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes;

XI. Coordinar las acciones que convenga el Ejecutivo del Estado con la Federación, con los gobiernos de otros estados y con los ayuntamientos, para el ordenamiento sustentable del territorio de las zonas metropolitanas ubicadas en el Estado;

XII. Promover el desarrollo, construcción, conservación y mejoramiento de obras de equipamiento urbano e infraestructura pública para el desarrollo urbano, regional y metropolitano, en coordinación con los gobiernos federal y municipal, y la participación de los sectores social y privado;

XIII. Promover la constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales, la programación de acciones para la dotación de infraestructura pública y equipamiento urbano, así como para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al paisaje, a la imagen urbana y al patrimonio cultural urbano y arquitectónico, en coordinación con otras dependencias y entidades públicas y con la participación de los sectores social y privado;

XIV. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de ordenamiento y administración sustentables del territorio;

XV. Intervenir en la ordenación y regulación de aquellos centros de población que constituyan o tiendan a constituir una zona conurbada o metropolitana, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes;

XVI. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y

XVII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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