Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 29 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 29. Atribuciones del Instituto
El Instituto de Planeación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la formulación, revisión, evaluación y actualización del programa estatal, con la participación que corresponda a los ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
II. Promover y facilitar la participación social en los términos del Código y de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;
III. Conducir la consulta pública del proyecto del programa estatal;
IV. Informar y difundir el contenido del programa estatal, así como los resultados de la aplicación y evaluación del mismo;
V. Gestionar la publicación del programa estatal, en los términos del Código;
VI. Tramitar y obtener la inscripción del programa estatal en el Registro Público de la Propiedad;
VII. Brindar asesoría y soporte técnico a las dependencias y entidades en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio;
VIII. Asesorar a los ayuntamientos en la formulación, revisión, evaluación y actualización de los programas municipales y metropolitanos, cuando así se lo soliciten, a efecto de que sean congruentes con el programa estatal; en la integración, conservación y actualización de la información catastral, así como en la capacitación de su personal, proporcionando el apoyo técnico necesario para que en el ámbito municipal se cumplan los objetivos del Código;
Fe de erratas P.O. 12-10-2012
IX. Opinar sobre la congruencia de los proyectos de programas municipales, respecto al programa estatal, previa consulta con las dependencias y entidades correspondientes;
X. Participar en la gestión del ordenamiento sustentable del territorio de los centros de población que constituyan o tiendan a constituir zonas conurbadas o metropolitanas, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes;
XI. Coordinar las acciones que convenga el Ejecutivo del Estado con la Federación, con los gobiernos de otros estados y con los ayuntamientos, para el ordenamiento sustentable del territorio de las zonas metropolitanas ubicadas en el Estado;
XII. Promover el desarrollo, construcción, conservación y mejoramiento de obras de equipamiento urbano e infraestructura pública para el desarrollo urbano, regional y metropolitano, en coordinación con los gobiernos federal y municipal, y la participación de los sectores social y privado;
XIII. Promover la constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales, la programación de acciones para la dotación de infraestructura pública y equipamiento urbano, así como para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al paisaje, a la imagen urbana y al patrimonio cultural urbano y arquitectónico, en coordinación con otras dependencias y entidades públicas y con la participación de los sectores social y privado;
XIV. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de ordenamiento y administración sustentables del territorio;
XV. Intervenir en la ordenación y regulación de aquellos centros de población que constituyan o tiendan a constituir una zona conurbada o metropolitana, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes;
XVI. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y
XVII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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