Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 27 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 27. Atribuciones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar el reglamento interior, así como las demás normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión de Vivienda, a propuesta del Director General;
II. Aprobar el programa institucional de la Comisión de Vivienda;
III. Aprobar anualmente el pronóstico de ingresos, el programa operativo y el presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Comisión de Vivienda, los cuales deberán hacerse del conocimiento del Titular del Ejecutivo;
IV. Autorizar las políticas para la celebración de acuerdos, convenios, contratos, mandatos y comisiones relacionados con las atribuciones de la Comisión de Vivienda;
V. Aprobar las políticas generales de colaboración con los sectores social y privado;
VI. Formular las reglas de operación de los programas;
VII. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y de prestación de servicios, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión de Vivienda;
VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a la Secretaría de la Gestión Pública;
IX. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;
X. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con las políticas nacional, estatal y municipales de vivienda;
XI. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población de menores ingresos;
XII. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo Estatal de Vivienda;
XIII. Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos;
XIV. Otorgar facultades al Director General para que en representación de la Comisión ejerza actos de dominio inherentes a las atribuciones de la Comisión de Vivienda; y
XV. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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