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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 27 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 27. Atribuciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar el reglamento interior, así como las demás normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión de Vivienda, a propuesta del Director General;

II. Aprobar el programa institucional de la Comisión de Vivienda;

III. Aprobar anualmente el pronóstico de ingresos, el programa operativo y el presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Comisión de Vivienda, los cuales deberán hacerse del conocimiento del Titular del Ejecutivo;

IV. Autorizar las políticas para la celebración de acuerdos, convenios, contratos, mandatos y comisiones relacionados con las atribuciones de la Comisión de Vivienda;

V. Aprobar las políticas generales de colaboración con los sectores social y privado;

VI. Formular las reglas de operación de los programas;

VII. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y de prestación de servicios, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión de Vivienda;

VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a la Secretaría de la Gestión Pública;

IX. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;

X. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con las políticas nacional, estatal y municipales de vivienda;

XI. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población de menores ingresos;

XII. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo Estatal de Vivienda;

XIII. Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

XIV. Otorgar facultades al Director General para que en representación de la Comisión ejerza actos de dominio inherentes a las atribuciones de la Comisión de Vivienda; y

XV. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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