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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 26 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 26. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno será el máximo órgano de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato y estará integrada por:

I. El titular la Secretaría, quien fungirá como Presidente;

II. Los titulares de las Secretarías de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Desarrollo Económico Sustentable, de Salud, de Educación y de Obra Pública; así como del Instituto de Ecología, la Comisión Estatal del Agua y el Instituto de Planeación;

III. Seis representantes de los municipios del Estado, designados por los respectivos ayuntamientos; y

IV. El Director General de la Comisión de Vivienda, quien actuará como secretario técnico.

El reglamento interior establecerá el mecanismo para el nombramiento de los representantes a que se refieren la fracción III de este artículo.

Por cada integrante propietario se designará, por escrito, a un suplente con carácter permanente.

El cargo de los integrantes de la Junta de Gobierno será de carácter honorífico, por lo que no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de esas funciones.

Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones de la Junta de Gobierno, asumirá la presidencia y el Titular de la Secretaría pasará a ser un integrante más.



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